FISSORE, MARIANO MIGUEL c/ GAUNA, ESTEBAN ADRIAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe anuló parcialmente la sentencia que condenaba a Gauna y a la aseguradora por daños derivados de un accidente de tránsito, ordenando un nuevo análisis sobre los límites de cobertura y la tasa de interés aplicable. La decisión se fundamenta en la interpretación de los derechos del asegurado y la evolución de las condiciones económicas y normativas.
- Quién demanda: Mariano Miguel Fissore
¿A quién se demanda?
Esteban Adrián Gauna y Liderar Compañía de Seguros Generales
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 11 de abril de 2010, con una condena de $862.600 más intereses y daños adicionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente procedente el recurso de apelación extraordinaria y anuló la sentencia en los aspectos cuestionados, en especial la limitación de la cobertura por parte de la aseguradora y la tasa de interés aplicada, ordenando un nuevo análisis en estos puntos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal Colegiado hizo lugar a la demanda y condenó a Gauna a pagar a Fissore la suma de $862.600 más intereses, extendiendo la condena a la aseguradora dentro de los límites del seguro (fs. 260/270). El actor apeló por varios agravios, entre ellos la omisión de precisar los alcances de la condena en garantía, la tasa de interés del 4% anual, la edad jubilatoria para el cálculo de incapacidad y la fórmula de indemnización. El Tribunal de primera instancia concedió parcialmente el recurso respecto a la omisión de precisar la suma a pagar y la tasa de interés, considerando que la aplicación del límite histórico podría afectar la reparación integral y que la tasa del 4% no resulta arbitraria, sino que responde a la realidad económica (fs. 280/284). La Cámara sostuvo que la revisión de la tasa de interés y el límite de cobertura debe hacerse en función del contexto económico y de la normativa vigente, y que en materia de protección del asegurado y los derechos del consumidor, la interpretación debe favorecer la reparación integral. Por ello, ordenó reanalizar el límite de cobertura, ajustándolo a la situación actual y a los principios de protección del asegurado, y revocó la decisión en ese punto para que se determine en la etapa de ejecución de sentencia. La Cámara también consideró que la aceptación del recurso respecto a otros agravios fue improcedente y que las cuestiones no revisadas adquirieron autoridad de cosa juzgada."
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