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PEREZ, JUAN JOSE -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL PEREZ, JUAN JOSE s/ HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que confirmó la calificación del delito de homicidio criminis causa, argumentando que no existía vicio constitucional que justificara su intervención.

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- Quién demanda: La defensa de Juan José Pérez

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario y la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (por vía de queja)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la fallo condenatorio y la calificación del delito, por supuesta vulneración del derecho a la jurisdicción y principios constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la queja, confirmando que las argumentaciones de las tribunales inferiores no evidencian una controversia constitucional que justifique su intervención, pues los argumentos de la defensa solo reflejan disconformidad con la resolución y no un vicio constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analiza que la decisión de la Cámara de Apelación, que confirmó la denegatoria del pedido de cambio de calificación y la consecuente reducción de pena, no presenta un vicio constitucional. "La compareciente, en definitiva, pretende la modificación de la calificación legal y consecuente pena impuesta a su asistido, mas -tal como lo reconoce en su presentación
- se encuentran en instancia recursiva y pendientes de tratamiento y resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación..." Se destaca que las cuestiones planteadas por la defensa no configuran un conflicto constitucional, sino una mera discrepancia con la interpretación jurídica de los tribunales inferiores. "No se advierte la existencia de una cuestión constitucional aprehensible que legitime el franqueamiento de la instancia excepcional ante esta Corte." Los votos del tribunal coinciden en que no hay vicio constitucional y que la resolución impugnada respeta el derecho a la jurisdicción y los principios constitucionales, por lo que procede el rechazo de la queja.

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