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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe declaró la nulidad del laudo arbitral y de los actos procesales vinculados por irregularidades en la designación de árbitros y en el procedimiento. La sentencia ordena la nueva designación ajustada a la normativa vigente y sanciona las conductas procesales viciadas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora interpuso recurso de nulidad contra el laudo arbitral de 24.07.2017, alegando que fue emitido por dos árbitros en lugar de uno o tres, como exige el art. 420 del CPCyC. Además, cuestionó la falta de formalidades en el laudo y en la notificación, así como irregularidades en la sustanciación del proceso arbitral. La sentencia del juez de primera instancia, que concedió los recursos y ordenó la nulidad, fue apelada por la demandada, pero la Cámara de Apelaciones consideró que las irregularidades procesales eran sustanciales y afectan la validez del procedimiento. La Cámara sostuvo que la designación de dos árbitros contraviene la ley y que ello vicia todo el proceso arbitral, incluyendo el laudo. La sentencia destaca que el procedimiento arbitral debe ajustarse estrictamente a la normativa, y que la nulidad debe extenderse a todos los actos conexos, incluyendo la designación y el laudo, ordenando la realización de una nueva designación arbitral conforme a la ley. La Cámara además sanciona las irregularidades y ordena la imposición de costas por su orden.

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