DISTRIBUIDORA SOL S.R.L. c/ COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. s/ ORDINARIO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe declaró la nulidad del laudo arbitral y de los actos procesales vinculados por irregularidades en la designación de árbitros y en el procedimiento. La sentencia ordena la nueva designación ajustada a la normativa vigente y sanciona las conductas procesales viciadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora interpuso recurso de nulidad contra el laudo arbitral de 24.07.2017, alegando que fue emitido por dos árbitros en lugar de uno o tres, como exige el art. 420 del CPCyC. Además, cuestionó la falta de formalidades en el laudo y en la notificación, así como irregularidades en la sustanciación del proceso arbitral. La sentencia del juez de primera instancia, que concedió los recursos y ordenó la nulidad, fue apelada por la demandada, pero la Cámara de Apelaciones consideró que las irregularidades procesales eran sustanciales y afectan la validez del procedimiento. La Cámara sostuvo que la designación de dos árbitros contraviene la ley y que ello vicia todo el proceso arbitral, incluyendo el laudo. La sentencia destaca que el procedimiento arbitral debe ajustarse estrictamente a la normativa, y que la nulidad debe extenderse a todos los actos conexos, incluyendo la designación y el laudo, ordenando la realización de una nueva designación arbitral conforme a la ley. La Cámara además sanciona las irregularidades y ordena la imposición de costas por su orden.
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