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PORETTI, CLAUDIA GUADALUPE c/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Santa Fe rechazó el recurso de la actora Claudia Guadalupe Poretti contra la cesantía dispuesta por la Municipalidad de San Carlos Centro, confirmando la legalidad del acto administrativo y la regularidad del procedimiento.

Recurso de apelacion Medida cautelar Sumario administrativo Procedimiento disciplinario Control judicial de la administracion Derecho laboral publico Cesantia administrativa Legalidad del acto administrativo Irregularidades en funciones publicas Derecho constitucional del trabajo


¿Quién es el actor?

Claudia Guadalupe Poretti

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Carlos Centro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Suspensión de la cesantía y reincorporación en el cargo, alegando vulneraciones procesales, derechos constitucionales y daño a su salud mental.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el pedido cautelar y confirmó la legitimidad del acto de cesantía, considerando que el sumario administrativo fue regular y que no existen vicios manifiestos en la actuación de la Administración.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Examina que el sumario instruido transcurrió, prima facie, regularmente, sin visibilidad de vicios que ameriten una medida cautelar, y que la causal de cesantía prevista en el artículo 63, inciso f), de la ley 9286, fue debidamente acreditada en el sumario administrativo. La mera alegación de irregularidades no alcanza a demostrar la existencia de un actuar manifiestamente ilegítimo, y en definitiva, la revisión de la proporcionalidad de la sanción excede el ámbito cautelar. La existencia de irregularidades en el desempeño de funciones y la afectación de derechos personales no justifican la suspensión del acto administrativo en esta instancia, por lo que se rechaza el pedido de tutela cautelar." "Asimismo, se descarta que exista un vicio de deformidad en los hechos o exceso en la punición, y que la actuación administrativa haya vulnerado garantías constitucionales o derechos fundamentales de manera manifiesta." "Por ello, se concluye que no concurre un daño irreparable que justifique la medida cautelar solicitada, y se acuerda que la cuestión de fondo será resuelta en sede de sentencia."

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