CAROLLO GERARDO J. Y OTROS c/ DIAZ, OLGA HAYDEE Y OTROS s/ SUMARIO (HOY APREMIO) NULIDAD
La Cámara de Apelación de Circuito rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por el codemandado Centurión contra la decisión que confirmó la imposición de costas en el proceso de nulidad. La resolución se fundamenta en que el recurso no cumple con los requisitos para su admisibilidad y que no existen errores materiales, omisiones o conceptos oscuros en la resolución.
Actor: No especificado en el fragmento. Demandado: Olga Haydee Díaz y otros, en el marco del proceso de nulidad y apremio. Objeto: La nulidad de ciertos actos procesales y la distribución de costas. Decisión: La Cámara de Apelación rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por Centurión, confirmando que el mismo no cumple con los requisitos del artículo 248 del Código de Procedimientos, ya que no alegaba errores materiales ni conceptos oscuros, sino disconformidad con la distribución de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de aclaratoria ha sido instituido por nuestro Código de Procedimientos para corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones (artículo 248). En el caso de autos, el recurrente manifiesta lisa y llanamente su disconformidad con el régimen de costas impuesto por esta Cámara. Es decir, no alude a un error material, una omisión o un concepto oscuro. Se extiende en consideraciones sobre por qué debió condenarse en costas a la parte actora en su totalidad." "De nuevo, ello evidentemente no es del agrado del recurrente, pero no es materia del recurso de aclaratoria." Asimismo, el tribunal aclaró que la competencia para decidir sobre el recurso de nulidad corresponde a la instancia del concurso y que la resolución de costas fue adecuada conforme a lo decidido en primera instancia.
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