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AGESTA, MARTIN JAVIER s/ PORTACION ILEGITIMA DE ARMA - DECLARACION DE REINCIDENCIA

La Cámara de Apelaciones de Rosario confirmó la declaración de reincidencia del imputado Martín Javier Agesta, fundamentada en que el cumplimiento de la pena en prisión domiciliaria es considerado válido para la declaración de reincidencia, en línea con la jurisprudencia y precedentes constitucionales.

Apelacion Jurisprudencia Agravios Constitucionalidad Precedentes Declaracion Reincidencia Cumplimiento de pena Prision domiciliaria Rosario.


- Quién demanda: Dr. Juan Ignacio Bazet en representación del imputado Martín Javier Agesta.

¿A quién se demanda?

La resolución que declaró la reincidencia del imputado en audiencia de 11/11/2021.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación del punto 2) de la resolución, que declara la reincidencia, alegando que el cumplimiento en prisión domiciliaria no debe ser considerado para tal fin, dado que no hubo tratamiento penitenciario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de reincidencia, fundamentando que la jurisprudencia y los precedentes constitucionales avalan que el cumplimiento en prisión domiciliaria constituye un elemento válido para la declaración de reincidencia, ya que la naturaleza del cumplimiento no se modifica por la modalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El cumplimiento de prisión bajo la modalidad domiciliaria ha sido receptado por nuestros máximos tribunales, en especial la Corte Suprema, como un elemento integrante de la denominada reincidencia real." "Ya este Colegio de Jueces de Segunda Instancia en innumerables precedentes ha sostenido como base de la declaración de reincidencia la pena cumplida en prisión domiciliara, esto es pena cumplida con independencia del lugar de alojamiento." "En 'Serrani Pedro s/ robo calificado por uso de arma impropia' (CUIJ Nro. 21-06245272-9), se resolvió el criterio de la importancia del cumplimiento de pena, por encima del tratamiento carcelario." "En 'Arévalo, Martín Salomón s/ Causa Nº 11.835' de fecha 27 de mayo de 2014, el Máximo Tribunal reafirma una vez más la constitucionalidad y vigencia de la reincidencia." "El sistema de reincidencia es válido porque sólo toma en cuenta el dato objetivo de la anterior pena para ajustar el tratamiento penitenciario que corresponde aplicarle a quien comete un nuevo delito." "La mayor severidad en el cumplimiento de la nueva sanción no se debe a la mera circunstancia de que el sujeto haya cometido antes un delito sino al mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito." "Respecto a la modalidad de cumplimiento en prisión domiciliaria, la jurisprudencia ha establecido que puede ser considerada para la declaración de reincidencia." Por todo ello, la Cámara resolvió confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios.

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