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ENRIQUEZ, MARIA ISABEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE -MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró la inconstitucionalidad de la resolución que suspendió el beneficio previsional de una jubilada, ordenando la remisión de la causa para su nuevo juzgamiento, considerando la arbitrariedad y la vulneración de derechos constitucionales y derechos de las personas mayores.

Derechos adquiridos Proteccion constitucional Beneficios previsionales Derechos de las personas mayores Arbitrariedad administrativa Suspension de beneficios Control judicial. Jurisprudencia santa fe Recursos de inconstitucionalidad Reciproco jubilatorio


- Quién demanda: María Isabel Enriquez

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe (Caja de Jubilaciones y Pensiones)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restablecimiento del pago de su haber previsional con el monto anterior a la resolución 5837/20, suspensión del cargo formulado y reintegro de sumas descontadas, además de la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que suspendió su beneficio.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la inconstitucionalidad de la resolución impugnada, anulándola y remitiendo los autos para nuevo juzgamiento, por entender que el acto administrativo fue arbitrario, vulneró derechos constitucionales y la protección de las personas mayores, y no existía respaldo normativo para la suspensión del beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La suspensión decidida por el ente previsional, atento a la causal que le sirve de justificación, carece de un respaldo normativo que la avale, por cuanto de ninguna de las disposiciones mencionadas por la Caja surge expresa o implícitamente la facultad de adoptar la solución a la que finalmente arribó. Al respecto, resulta aplicable lo dicho por esta Corte in re 'Giumelli' en relación a que "...debe precisarse que la violación del régimen de reciprocidad no sustentaría suficientemente la suspensión decidida por la Administración, en razón de que la aplicación al caso de las reglas respectivas de aquel régimen no podría conducir a obligar a la titular de dos prestaciones a elegir una, sino, en todo caso, justificaría la determinación del beneficio único al que debiese acceder por intermedio de la caja otorgante, para luego sí dejar de abonar ambas prestaciones reconocidas por los entes previsionales de manera individual". Asimismo, se concluyó que la Administración debió actuar con prudencia, adoptando medidas de conciliación y no una suspensión arbitraria sin respaldo normativo, especialmente considerando la avanzada edad de la beneficiaria y el extenso tiempo en que percibió los beneficios. La Corte advirtió que la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de rechazar la medida cautelar sin analizar en profundidad la situación de la actora resultaba en una vulneración de derechos constitucionales y de protección a las personas mayores."

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