RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL c/ MARENGO, OSCAR MIGUEL -JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja del actor contra la decisión de la Cámara de Apelación que confirmó el rechazo de su demanda por molestias vecinales relacionadas con un criadero de animales. La Corte consideró que los agravios se basan en cuestiones de hecho y valoración de prueba, y no en una arbitrariedad o violación constitucional.
- Quién demanda: Luis Miguel Rodriguez
¿A quién se demanda?
Oscar Miguel Marengo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamaba la declaración de la inconstitucionalidad por la supuesta arbitrariedad de la decisión que negó que las molestias por olores y actividades nocivas en su vivienda superaran la normal tolerancia en relación con un criadero de animales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la decisión de la Cámara de Apelación, sosteniendo que los agravios del actor se fundan en la valoración de la prueba y en interpretaciones de hechos, que son competencia exclusiva de los jueces de instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó que la queja se basa en una discrepancia con la valoración probatoria realizada por la Cámara, que consideró que no existía prueba suficiente para acreditar que las molestias en la vivienda del actor excedían la normal tolerancia. La Cámara de apelaciones verificó que las inspecciones judiciales se realizaron en la vivienda del demandado, no en la del actor, y que las testimoniales y fotografías aportadas no permitían concluir que las molestias superaban los límites tolerables. La Corte remarcó que la revisión de cuestiones de hecho y valoración de prueba es ajena a su competencia en esta instancia y que los agravios del actor son insuficientes para justificar la intervención extraordinaria. Además, la sentencia atacada analizó la prueba de forma exhaustiva y concluyó que no había prueba concluyente que demostrara que las molestias excedían la normal tolerancia.
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