ECENARRO, FEDERICO A. Y OTROS c/ MOLINO MATILDE S.A. s/ MEDIDA CAUTELAR
La Cámara de Santa Fe rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una resolución que revocó una medida cautelar en un proceso societario, argumentando que el planteo no cumple con los requisitos de admisibilidad constitucional y que la resolución impugnada no constituye una sentencia definitiva ni un auto que ponga fin al pleito. La sala sostuvo que las resoluciones cautelares, por su naturaleza provisoria, no generan cosa juzgada y que el recurso no puede utilizarse para revisar cuestiones fácticas o interpretaciones jurídicas que no violen derechos constitucionales mínimos. Además, reafirmó que la arbitrariedad requiere una violación evidente del derecho y que, en este caso, no se acreditó tal situación, por lo que el recurso fue denegado.
- Quién demanda: Federico A. Ecenarro y otros
¿A quién se demanda?
Molino Matilde S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de una resolución que revocó una medida cautelar en un proceso societario
¿Qué se resolvió?
La Cámara denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, confirmando la legalidad y fundamentación de la resolución cuestionada
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución impugnada no es sentencia definitiva ni auto interlocutorio que ponga fin al proceso, sino una medida cautelar de carácter provisoria, por lo que no es susceptible del recurso extraordinario. La invocación de arbitrariedad no logra demostrar que se haya vulnerado la Constitución, pues la valoración de la prueba y la interpretación jurídica fueron razonables y dentro del marco legal. La jurisprudencia provincial y nacional establece que las medidas cautelares no constituyen cosa juzgada y que el recurso de inconstitucionalidad solo procede en casos de violación constitucional evidente y de efectos irreparables, lo cual no ocurrió en este caso. Además, el recurso no cumple con los requisitos formales y sustanciales para su admisión, por lo que debe ser rechazado.
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