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CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE c/ LASSAGA, CECILIA BEATRIZ -APREMIO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 168 de la ley 12818, anula la sentencia que rechazó la excepción de prescripción y ordena la devolución de los autos para dictar nuevo pronunciamiento conforme a la ley y la constitucionalidad.

Prescripcion Inconstitucionalidad Recurso Materia previsional Competencia constitucional Plazo de 10 anos Ley provincial 12818 Control de


- Quién demanda: Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe

¿A quién se demanda?

Cecilia Beatriz Lassaga

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $263.864,59 en concepto de aportes previsionales y contribuciones, y rechazo de excepciones de inhabilidad de título y prescripción

¿Qué se resolvió?

La Corte revoca la sentencia que rechazó la planteada excepción de prescripción y declara la constitucionalidad del artículo 168 de la ley 12818, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión federal planteada en el recurso de inconstitucionalidad resulta de la posible incompatibilidad entre el plazo de prescripción establecido por la ley provincial y las normas constitucionales y nacionales que regulan la materia. La recurrente argumenta que la ley 12818, en su artículo 168, prevé un plazo de prescripción de 10 años, que sería incompatible con el artículo 4027 del Código Civil, vigente hasta 2015, que establece un plazo de 5 años. La jueza de primera instancia, sin embargo, consideró que la norma local es constitucional y que el plazo de 10 años no viola principios constitucionales, ya que la ley provincial regula la prescripción en materia tributaria y previsional, y puede establecer plazos diferentes a los nacionales. La Corte, en atención a la jurisprudencia y la normativa constitucional, concluye que la cuestión excede la mera interpretación legal y entra en el ámbito de la constitucionalidad, por lo cual corresponde declarar la procedencia del recurso y anular la sentencia impugnada para que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a los principios constitucionales y la normativa nacional aplicable." "Asimismo, la Corte destaca que la norma provincial que establece un plazo de 10 años para la prescripción en materia previsional puede resultar inconstitucional si contraviene los límites establecidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, por lo que corresponde analizar la compatibilidad de dicha norma con el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, y la competencia del Congreso para regular la materia." "Finalmente, los ministros coincidieron en que la cuestión constitucional tiene la suficiente idoneidad para ser conocida en esta instancia y que la revisión de la norma local en cuanto a su constitucionalidad es competencia de esta Corte, por lo que se declara procedente el recurso, se revoca la sentencia y se remiten las actuaciones al tribunal de origen para que resuelva conforme a estos fundamentos."

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