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MARTINEZ LOPEZ, SANTIAGO GERARDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, que confirmó la decisión en un reclamo laboral por incapacidad, argumentando que la cuestión no presenta vicios constitucionales y que las cuestiones discutidas fueron debidamente fundamentadas.

Incapacidad Recurso de queja Revision judicial Accidente laboral Inconstitucionalidad Prejudicialidad penal Camara laboral Fundamentacion judicial Ley 7055 Santa fe.


- Quién demanda: Santiago Gerardo Martínez López (actor).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART SA (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo, y pago de indemnización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario confirmó la sentencia de grado, rechazando los recursos de nulidad y apelación por considerar que las cuestiones planteadas no configuran un vicio constitucional y que las decisiones judiciales están fundadas en los elementos del expediente. La Corte Suprema de Santa Fe, en la presente resolución, rechaza la queja por la denegación del recurso de inconstitucionalidad y declara que no existen vicios constitucionales en la sentencia que ameriten su revisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la especie, los reproches vertidos por la recurrente no cumplen con la carga que establece el artículo 8 de la ley 7055. Es que, la compareciente se empeña en cuestionar la interpretación asignada por la Alzada al artículo 1775, inciso b, del Código Civil y Comercial, mas sin conseguir refutar eficazmente los argumentos esbozados por el Tribunal en el auto denegatorio en torno a ello. Asimismo, indicaron que tuvieron en cuenta tanto que el último acto procesal en la Investigación Penal Preparatoria se realizó el 7 de diciembre de 2017 como que el caso atañe a un crédito de naturaleza alimentaria reclamado por un sujeto constitucionalmente tutelado y 'severamente damnificado en su salud' con una incapacidad determinada del 65,37 por ciento. Por ello, las cuestiones juzgadas han sido resueltas con fundamentos suficientes y, más allá de su menor o mayor grado de acierto, la conclusión a la que arribaron los judicantes podrá o no ser compartida por la impugnante, pero en la medida que no se demuestre un apartamiento del derecho a la jurisdicción, no puede descalificarse por inconstitucional."
- Se menciona también que los planteos relacionados con la carga probatoria y las cuestiones técnicas fueron considerados y fundamentados adecuadamente, y que las cuestiones discutidas ya fueron resueltas en instancias previas, sin que exista un vicio constitucional en la decisión cuestionada.

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