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P. D., L. D. V. c/ M., E. A. s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

La Cámara de Santa Fe resolvió que la competencia en un expediente por medidas de protección en violencia de género corresponde a los Juzgados Civiles y Comerciales y no a los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual, por entender que la materia y la normativa aplicable así lo indican. La decisión se fundamenta en que la protección preventiva y las medidas cautelares en violencia de género se encuadran en la competencia del fuero civil, en virtud de la ley 26.485 y la normativa provincial, y que los tribunales de responsabilidad extracontractual solo corresponden a pretensiones indemnizatorias derivadas de responsabilidad civil, no a la prevención o las medidas cautelares preventivas.

Responsabilidad civil Justicia civil Violencia de genero Competencia jurisdiccional Medidas cautelares Conflicto de competencia Tutela de derechos Santa fe Ley 26.485 Proteccion preventiva

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demandante, P. D., L. D. V, denunció hechos de violencia de género y solicitó medidas de protección, incluyendo una "medida de distancia" y la prohibición de contacto por cualquier medio, en un proceso que inicialmente fue tramitado en la jurisdicción penal y civil.
- La justicia penal declaró su incompetencia para continuar y remitió el expediente al fuero civil, en tanto que la Justicia civil y comercial, a través del juez de Primera Instancia, rechazó esa competencia y remitió los autos a los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual, considerando que estos últimos son los competentes en materia de responsabilidad civil extracontractual.
- La Cámara de Apelaciones analizó la competencia y concluyó que la protección preventiva en casos de violencia familiar y de género corresponde a los jueces civiles y no a los tribunales de responsabilidad extracontractual, ya que las normas específicas, como la ley 26.485, establecen una competencia en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia, que deben ser resueltas por los jueces civiles.
- Se destacó que la ley 26.485 tiene carácter transversal y regula procedimientos y competencias específicas, y que la responsabilidad civil solo se aplica a pretensiones indemnizatorias, no a medidas preventivas o cautelares.
- La mayoría de los magistrados resolvieron que la competencia en estos casos corresponde a los jueces civiles y comerciales, en atención a la normativa vigente y a la naturaleza de las medidas solicitadas.
- La disidencia del Dr. Vargas sostuvo que, dado que el conflicto derivó de hechos relacionados con responsabilidades civiles y la denuncia era de responsabilidad, la competencia debería mantenerse en los tribunales de responsabilidad extracontractual, salvo que exista imputación penal en curso.

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