L., A. G. (EN REPRESENTACION DE SU HIJO G., J. E.) c/ P., N. N. s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió rechazar la cuestión de competencia planteada entre el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación, remitiendo los autos al Juzgado de Menores correspondiente por tratarse de un menor involucrado en un hecho de violencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por A.G. en representación de su hijo J. E. G. contra N. N. P. por hechos relacionados con violencia familiar y medidas cautelares. La causa originó un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual (TCRE) N° 1 y el Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación. La jueza de primera instancia solicitó remitir la causa a la Justicia Civil, argumentando que el artículo 22 de la Ley N° 26.485 establece que esa norma resulta transversal a todo el ordenamiento jurídic, y que la denuncia se relacionaba con responsabilidad extracontractual. Por su parte, el TCRE N° 1 sostuvo que la competencia correspondía a los juzgados civiles por no existir norma que asigne competencia específica en materia de protección a menores en el contexto de violencia familiar, y que la ley 26.485 no se debía asimilar a una acción preventiva de daños. El tribunal de alzada analizó los argumentos y concluyó que la cuestión de competencia estuvo fundada en un supuesto fáctico incorrecto, dado que la víctima real era un menor de 16 años y no una mujer, y que la relación denunciada no calificaba como unión de hecho ni como violencia de género en los términos de las leyes 11.529 y 26.485. Asimismo, determinó que la materia corresponde a la jurisdicción de menores, por lo que debe remitirse al Juzgado de Menores que corresponda por turno, sin que la discusión de competencia tenga que sustanciarse en la forma en que se hizo, por basarse en un hecho distinto al denunciado. La decisión fue apoyada por votos concordantes, y en abstención del Dr. Vargas.
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