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GOLDY, MONICA GRACIELA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe rechazó el recurso de apelación contra la resolución que denegó la pensión por fallecimiento de la esposa de la actora, argumentando que la valoración de los hechos y pruebas excede el ámbito cautelar y que no se acreditó la relación de convivencia requerida.

Medida cautelar Convivencia Rechazo del recurso de apelacion Rechazo de medida cautelar Denegacion de pension Vinculo familiar y afectivo Requisitos de relacion de convivencia Normativa ley 6915 Requisitos de elegibilidad previsional Jurisprudencia administrativa y judicial


- Quién demanda: Mónica Graciela Goldy

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de nulidad de la resolución 3426/21 y el otorgamiento de la pensión derivada del fallecimiento de su esposa Edda Rita Raimondi con costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el pedido cautelar y, en consecuencia, confirmó la decisión administrativa de denegar la beneficio, considerando que la valoración de la relación de convivencia y los hechos probados exceden el ámbito de la medida cautelar y que no se acreditó la existencia de vínculo convivencial suficiente para el otorgamiento del beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara destaca que la admisibilidad del pedido cautelar requiere la existencia de circunstancias que permitan inferir un perjuicio particular y que la valoración de pruebas y hechos, como la existencia de convivencia y vínculo afectivo, excede la función de la medida cautelar, que no está diseñada para realizar análisis probatorios complejos. Cita jurisprudencia que establece que "las cuestiones que se resuelven en la interpretación de hechos y la valoración de diversos elementos probatorios y normativos, exorben el limitado ámbito de conocimiento de estas cautelares". También señala que el análisis de la inconstitucionalidad de la norma, si bien puede ser planteado en otras instancias, no es propio del análisis cautelar. En este caso, no se presentan circunstancias que justifiquen la intervención anticipada del tribunal, ya que la prueba aportada es insuficiente y la valoración de los vínculos y hechos requiere un análisis de mérito. Además, la diferencia de solo seis días entre la fecha del fallecimiento y la celebración del matrimonio, sumada a la falta de prueba de convivencia efectiva y de dependencia económica, no permite afirmar la existencia de un vínculo suficiente para la percepción del beneficio. La demora administrativa no genera un perjuicio irreparable, y el planteo de inconstitucionalidad no corresponde en sede cautelar.

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