COHEN, CLYDES AMIRA SARA c/ COHEN, STELLA MARIS s/ JUICIO ORDINARIO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial rechazó los recursos de nulidad y apelación contra una sentencia que ordenó la escrituración de un inmueble por cesión de derechos hereditarios. La decisión se fundamentó en la validez del acuerdo y la aplicación del mecanismo de 'conversión del negocio jurídico'.
Quién demanda: Clydes Amira Sara Cohen, en carácter de heredera y cesionaria de derechos hereditarios.
¿A quién se demanda?
Stella Maris Cohen, en su carácter de heredera y parte en la cesión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de validez de un contrato de cesión de derechos y la orden de escrituración del inmueble en favor de la demandante, por el cual la demandada cedió sus derechos hereditarios en un inmueble. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y ordenó la escrituración, considerando que el contrato privado cumplía con los requisitos y que la cesión onerosa podía ser perfeccionada mediante la aplicación del mecanismo de 'conversión del negocio jurídico' del artículo 1187 del Código Civil, pese a no haberse celebrado en escritura pública.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los recursos de nulidad y apelación, sustentando que la cesión, aunque no formalizada en escritura pública, era válida por la 'conversión del negocio jurídico' y que la prueba de pago y firma del instrumento privado era suficiente para su validez.
Fundamentos principales de la decisión:
- La pericia caligráfica confirmó la autenticidad de las firmas en el contrato de cesión.
- La jurisprudencia y el artículo 1187 del Código Civil respaldan la vía de 'conversión del negocio jurídico' ante la falta de forma solemne.
- La prueba documental y las circunstancias acreditan el cumplimiento de la prestación y la validez del acuerdo.
- La aplicación del artículo 1184 inciso 6 del Código Civil no impide la validez del acto por la vía de la 'conversión del negocio jurídico', dado que la cesión fue pactada por un precio, encuadrándose en las reglas de la compraventa.
- La apelante no logró desvirtuar la presunción de validez del instrumento privado reconocida por la ley.
- La sentencia de grado fue fundada en un análisis correcto de las normas aplicables y la prueba producida.
Votos en disidencia: ninguno.
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