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LUSARDI, JUAN JOSE Y OTROS c/ CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS s/ ORDINARIO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe desestimó el recurso de nulidad y parcialmente acogió la apelación, revocando la sentencia que condenaba parcialmente a Star Winner S.R.L. en un caso de resolución de contrato de viaje, fundamentándose en la responsabilidad del organizador y en la inaplicabilidad de normas vigentes no vigentes en el momento del contrato.

Recurso de apelacion Responsabilidad solidaria Nulidad de sentencia Responsabilidad del organizador Danos morales Contrato de viaje Ley 18.829 Decreto 2182/72 Convencion de bruselas (desaplicada) Devolucion de sumas en moneda extranjera


- Quién demanda: Juan José Lusardi (y sus herederos)

¿A quién se demanda?

Star Winner S.R.L. y la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de sumas abonadas por un viaje no realizado y daños morales, además de la declaración de nulidad de la sentencia de primera instancia

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de nulidad y se confirmó parcialmente la sentencia que resolvió la causa en favor del actor, condenando a Star Winner S.R.L. a devolver las sumas en moneda extranjera, sin intereses, y rechazando la responsabilidad de la Caja

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia se fundamentó en la aplicabilidad de la Convención de Bruselas, aunque estaba extinguida y no vigente en el momento del contrato, por lo que se aplicaron las normas de la Ley 18.829 y su decreto reglamentario 2182/72. La responsabilidad del organizador del viaje, Star Winner S.R.L., fue reconocida por ser quien gestionó directamente el contrato y no solo intermediario, además de violar el deber de información adecuada. La conducta del actor, que tras la comunicación de imposibilidad de viajar, optó por demandar la resolución contractual, fue considerada para determinar la devolución de las sumas en moneda extranjera, sin intereses, en forma proporcional a lo abonado y en la medida que sus proveedores pudieran reembolsar. La inaplicabilidad de normas no vigentes y la responsabilidad solidaria de la agencia y el organizador del viaje fueron aspectos destacados en la fundamentación. Las costas se distribuyeron en ambas instancias por su orden, dada la complejidad del caso y las circunstancias particulares.

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