SALINAS, JORGE ALBERTO s/ ROBO AGRAVADO POR EFRACCION
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo la condena por robo con efracción y modificando la pena a tres años de prisión, revocando la prisión domiciliaria y ordenando su cumplimiento en el Servicio Penitenciario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La defensa y la fiscalía apelaron la condena dictada en diciembre de 2021 contra Jorge Alberto Salinas, quien fue condenado a 4 años de prisión por robo agravado con efracción, reincidente y con medidas de internación y prisión domiciliaria.
- La defensa argumentó nulidades en el proceso por errores en la mención de testigos, ingreso policial, valoración de pruebas, características físicas del imputado, y la supuesta inimputabilidad por estado mental. Asimismo, solicitó la absolución o modificación de la calificación legal y la pena.
- La Fiscalía sostuvo que la sentencia era correcta y que las irregularidades alegadas no afectaron garantías constitucionales. Reclamó además un aumento en la pena y la revocación de la modo de cumplimiento en prisión domiciliaria.
- La Cámara revisó los agravios y, en base a las constancias del proceso, concluyó que no existieron nulidades sustanciales ni vulneraciones a garantías constitucionales. Ratificó la prueba y la valoración de la misma, y consideró que la materialidad del hecho y la participación del acusado estaban acreditadas.
- Respecto a la calificación legal, la Cámara afirmó que el ingreso por la puerta doblada y el daño en las cercas constituyen superación de resguardos, configurando el robo con efracción.
- La Cámara modificó la pena a tres años de prisión, considerando que era la mínima legal, y revocó la modo de cumplimiento en prisión domiciliaria, ordenando que el condenado cumpla en el Servicio Penitenciario. Antes de la ejecución, se deberá realizar una audiencia ante el juez de ejecución para evaluar salidas anticipatorias.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"El análisis de la prueba y las constancias del proceso permiten concluir que la materialidad del hecho y la participación del imputado están suficientemente acreditadas. La doble lesión en la puerta y cercos, junto con el reconocimiento de los efectos y la presencia en el domicilio, configuran claramente la acción delictiva con superación de resguardos, en línea con los elementos del art. 167 inc. 3° del CP."
"Los agravios relacionados con la posible inimputabilidad, irregularidades procesales y características físicas del imputado no encuentran respaldo en las constancias del expediente. Las pericias y testimonios acreditan la capacidad del acusado para comprender y dirigir sus acciones en el momento del hecho."
"Respecto a la pena, la valoración de la gravedad del hecho, los antecedentes y las circunstancias personales justifican la reducción a la pena mínima legal. La revocación de la prisión domiciliaria se fundamenta en que no se acreditó que Salinas tenga criterio de internación, y que sus condiciones actuales no justifican esa modalidad."
"Es necesario realizar una audiencia ante el
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