L., J. C. M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL L., J. C. M. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL -APELACION PARCIAL DEFENSA RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario presentado por la defensa en un proceso penal, argumentando que no se cumplieron los requisitos formales y sustanciales para su trámite, confirmando la decisión de la instancia anterior.
- Quién demanda: La defensa de J. C. M. L.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal contra una resolución que confirmó la admisión de prueba en un proceso penal, alegando vulneración de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema provincial rechazó la queja por no cumplir con los requisitos formales y sustanciales del artículo 3, incisos "d" y "e", del reglamento de la acordada 4/2007, y por no demostrar que la resolución impugnada fuera contraria a las normas constitucionales invocadas. Además, concluyó que la quejosa no aportó argumentos con eficacia para demostrar una arbitrariedad o lesión de derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El remedio deducido no cumple con el recaudo dispuesto en el artículo 3, incisos 'd' y 'e', del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando asimismo que medie una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado."
"Se precisó que la compareciente no había persuadido de que la resolución atacada le irrogara un gravamen de aquéllos que -excediendo el derivado del sometimiento a un proceso penal
- este Cuerpo ha considerado con entidad suficiente como para excepcionar la referida regla."
"Asimismo se recordó que la decisión acerca de la admisibilidad de una prueba no vincula al tribunal de juicio en cuanto a su validez y entidad convictiva, por lo que existía la posibilidad de que los Magistrados del debate excluyeran su valoración o no la ponderen con carácter cargoso; y que tampoco podía descartarse que el fallo final fuera absolutorio o que el proceso se resolviera de otro modo en favor del imputado."
"Frente a tal respuesta, como se dijo, la recurrente insiste con su posición, reiterando idéntica línea argumental a la esbozada en la anterior instancia, lo que evidencia un nuevo intento -frente al desacuerdo de la motivación brindada
- de imponer la solución que a su juicio correspondería al caso, mas sin el anclaje constitucional necesario para habilitar la vía intentada al no controvertir eficazmente las razones expuestas por este Tribunal al rechazar el recurso local
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