A., H. M. s/ USURPACION
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que declaró responsable penalmente a H. M. A. por usurpación, rechazando los agravios de la defensa y manteniendo la condena por considerarla fundada en una valoración probatoria adecuada y en la ley.
- Quién demanda: La Fiscalía y la parte acusadora en primera instancia demandaron la responsabilidad penal de H. M. A. por el delito de usurpación y lesiones.
¿A quién se demanda?
A H. M. A., en relación con su ocupación clandestina de un inmueble en Rosario y la violencia ejercida en su defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La condena por usurpación en modalidad clandestina, lesiones y daños a las motocicletas, además de la nulidad de la sentencia por supuestos vicios en la fundamentación y valoración probatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la conducta del imputado encuadra en el tipo penal de usurpación, por ingreso clandestino y cambio de cerradura, además de la violencia ejercida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha probado con el grado de certeza que se requiere en esta instancia que A. H. M. ha consumado el tipo penal de Usurpación bajo la modalidad de clandestinidad. Ello por cuanto se ha acreditado que A. junto con su novia ocuparon la vivienda desde el 15 de noviembre de 2019 hasta el 08 de julio de 2020, cuando A. B. -pareja del imputado
- hace entrega de las llaves.
Es el propio Joven en la declaración indagatoria quien admite haber ocupado el inmueble, mencionando en su defensa que la propiedad habría sido previamente objeto de un robo y se habría dañado o una ventana o una puerta y como pasaban los días observando que nadie se hacía en el lugar, aprovechó e ingresó a la misma, cambiando la cerradura.
Más ello no puede ser objeto de valoración positiva en orden a la defensa que se ensaya pues vale decir que se sirvió de un momento en el cual la propietaria, tal se ha probado, se encontraba hospitalizada, para no sólo ingresar sino cambiar la cerradura, todos elementos que consuman el tipo penal.
Sabido es que el tipo penal en ciernes "se caracteriza por una doble exigencia: una "actividad", y un "resultado". La primera dada por el accionar del sujeto activo, que a través de los medios señalados, priva o desplaza total o parcialmente al sujeto pasivo del ejercicio de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, en las formas señaladas por el tipo. El segundo, dado por la necesidad de que el sujeto activo sustituya o subrogue al sujeto pasivo en el ejercicio del poder de hecho sobre el inmueble" (José Luis Clemente y Gerardo Sebastián Romero, El Delito de Usurpación, Lerner Editora SRL, Córdoba, 2005, 83).
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