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VIAMONTE, EZEQUIEL ALEJANDRO Y OTRA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MENDEZ, TAMARA TERESA; VIAMONTE, EZEQUIEL ALEJANDRO s/ FALSO TESTIMONIO s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja contra resolución que revocó prisión preventiva en causa por falsedad testimonial. La decisión se fundamentó en que la resolución no es sentencia definitiva y no configura un gravamen de imposible reparación ulterior.

Arbitrariedad Recurso de queja Debido proceso Inconstitucionalidad Resolucion interlocutoria Control de legalidad Prision preventiva Sentencia no definitiva Libertad con restricciones Ley 7055


- Quién demanda: La representante del Ministerio Público de la Acusación.

¿A quién se demanda?

La resolución 565 del 25 de agosto de 2022 dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal, doctor Llaudet.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la resolución que revocó la prisión preventiva y dispuso libertad con restricciones, por considerarla arbitraria y vulneratoria del derecho a la jurisdicción y al debido proceso.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja y confirmó que la resolución no es susceptible de recurso de inconstitucionalidad, ya que no es sentencia definitiva ni auto que ponga fin al proceso, y no configura un gravamen irreparable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1 de la ley 7055 exige que la resolución sea una sentencia definitiva o auto equiparable para ser objeto del recurso de inconstitucionalidad. La resolución 565, que revocó la prisión preventiva y dispuso libertad con restricciones, no cumple con dicho requisito, ya que no pone fin al proceso ni impide su continuación. La jurisprudencia de esta Corte ha establecido que las decisiones que no son definitivas, como en este caso, no pueden ser recurridas por vía de inconstitucionalidad, salvo que impliquen un gravamen de imposible reparación ulterior. En este caso, la parte no demostró que la resolución afecte alguna cláusula constitucional o convencional, ni que carezca de fundamentación adecuada, por lo que corresponde desestimar la queja." Además, se señala que las alegaciones de arbitrariedad y vulneración del debido proceso no alcanzan para configurar un gravamen de imposible reparación, y que la resolución no afecta derechos constitucionales cuya protección sea procedente por esta vía.

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