P., E. R. J. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL P., E. R. J. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DOBLEMENTE AGRAVADO, LESIONES LEVES CALIFICADAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de E. R. J. contra una decisión que confirmó la condena de veinte años de prisión por abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado y lesiones leves calificadas. La decisión se fundamenta en la insuficiencia de fundamentación del recurso y en la falta de afectación constitucional demostrada.
Quién demanda: La defensa de E. R. J.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal contra la decisión del Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, que confirmó la condena.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que la presentación no cumplía con los requisitos de fundamentación y que no se demostraban afectaciones constitucionales. "El recurso interpuesto habrá de ser denegado, pues la presentación incumple el recaudo dispuesto en el artículo 3, incisos 'd' y 'e', del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, ya que omite una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior". Asimismo, se afirmó que los agravios presentados eran genéricos y ya habían sido tratados en instancias anteriores, sin aportar elementos nuevos o relevantes que justifiquen su revisión en sede federal. La Corte concluyó que "la cuestión, tal como ha sido planteada, no resulta idónea para operar la apertura de la vía del artículo 14 de la ley 48". Fundamentos principales de la decisión: "En el análisis de la admissibilidad del recurso, esta Corte verificó que el mismo carecía de los requisitos de fundamentación y que no se demostraba ninguna afectación constitucional suficiente que habilitara su revisión". Además, se resaltó que "los agravios recursivos no evidencian una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso". La jurisprudencia citada, como los precedentes "Strada" y "Di Mascio", fue utilizada para sostener que los planteos no tenían entidad para fundar la revisión federal, ya que no se acreditó que las instancias inferiores hubieran vulnerado principios constitucionales o derechos fundamentales.
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