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INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA PROMOVIDO POR FORESTAL SAUCE VIEJO S.A. EN AUTOS: MALVICINO S.A. s/ CONCURSO-HOY QUIEBRA -EXPTE. 1/02

La Cámara de Santa Fe revoca parcialmente la sentencia que admitió créditos sin prueba suficiente en un proceso concursal, confirmando que la verificación requiere prueba documental que acredite la causa y cuantía del crédito.

Recurso de apelacion Prueba documental Carga probatoria Concurso preventivo Quiebra Verificacion de creditos Cesion de creditos Prueba fehaciente Ley 24.522 Asistencias financieras

¿Quién es el actor?

Forestal Sauce Viejo S.A., en un incidente de verificación tardía en el concurso de Malvicino S.A. –

¿A quién se demanda?

La fallida Malvicino S.A. y el incidente promovido por Paviotti en su nombre y en representación de Forestal Sauce Viejo S.A. –

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La verificación de créditos por asistencias financieras y cesión de créditos, por un monto de aproximadamente $10.026.941 más intereses. –

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la admisión de los créditos por insuficiencia probatoria, resaltando que la prueba documental y la contabilidad no son suficientes para acreditar la existencia y causa del crédito, que además no fue acompañado de documentación bancaria que confiriese verosimilitud. Se confirma que la prueba de la existencia del crédito debe ser estricta y acompañarse de títulos justificativos. – Fundamentos principales de la decisión: "Los elementos aportados, basados en actas de directorio, asambleas y registros contables, no constituyen prueba suficiente de la existencia y causa del crédito en un proceso de concurso, donde el principio rector es la prueba fehaciente que acredite la obligación. La mera referencia a registros contables y actas no puede reemplazar la documentación que sustente la circulación de fondos." "En un proceso falencial, la carga de probar la existencia y cuantía del crédito recae en el acreedor y no puede suplirse con meras menciones o registros internos, sino que requiere prueba documental proveniente de terceros que confiera verosimilitud a las sumas reclamadas." "Por ello, la verificación de créditos debe realizarse con estricta observancia de los artículos 32, 200 y 280 de la Ley de Concursos, que exigen demostrar la causa y la cuantía mediante títulos que acrediten la circulación económica."

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