Logo

ANIMALES NO HUMANOS RESIDENTES EN LA ESTACION ZOOLOGICA EXPERIMENTAL GRANJA LA ESMERALDA DE SANTA FE Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS s/ AMPARO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirma la sentencia que rechazó la demanda de protección de animales no humanos en la Estación Zoológica La Esmeralda y limita las visitas públicas, argumentando que los animales no son sujetos de derechos y que la competencia de la Municipalidad es limitada.

Recurso de apelacion Acuerdo judicial Sentencia confirmada Competencia municipal Amparo ambiental Derecho animal Proteccion animal Sujetos de derechos Bienestar animal Jurisdiccion limitada


- Quién demanda: Actores, representados por el abogado Domingo Rondina, y las doctoras Pallavicini y Olivetti, en carácter de activistas en defensa de los derechos de los animales no humanos y ciudadanas contribuyentes.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe y Municipalidad de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se dispongan medidas protectorias de los animales en la Estación Zoológica, incluyendo la refuncionalización del lugar sin exhibiciones que vulneren su bienestar, y la prohibición del ingreso del público en general.

¿Qué se resolvió?

La Cámara homologó un acuerdo entre las partes, rechazó los agravios sobre la subjetividad jurídica de los animales, y declaró que la competencia de la Municipalidad no abarca la protección animal, limitándose a control sanitario y de riesgos. Además, confirmó la homologación del acuerdo, restringiendo visitas y ordenando costas a los apelantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a pesar del interés teórico que suscita la discusión en torno a la 'subjetividad jurídica' de los animales y su pretendida titularidad innata de hipotéticos 'derechos fundamentales', en definitiva no puede ignorarse la existencia de un obstáculo que impide el ejercicio de la jurisdicción en el presente caso, derivado de la sustracción de materia litigiosa en cuanto al fondo del asunto a partir del acuerdo a que arribaron las partes realmente en juicio en este proceso. Si, como se reconoce desde antiguo, es precisamente 'de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos', no hace falta una inteligencia muy elaborada para comprobar que la pretensión de los apelantes ha quedado limitada al dictado por esta Sala de una declaración general y abstracta sobre los temas a que ellos se refieren en sus argumentos recursivos (temas entre los cuales cabe incluir la competencia que a su juicio tendría la Municipalidad de Santa Fe), declaración que es a todas luces impropia de las sentencias judiciales... Las costas de esta instancia se impondrán al letrado patrocinante -por resultar su actuación asimilable a la del abogado que litiga sin poder (artículo 42 del código de rito)
- y a las amparistas aquí vencidas."
- Disidencia: No se presenta disidencia en los fundamentos, todos los jueces coinciden en rechazar el recurso y confirmar la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar