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PUCHE, RODOLFO ARMANDO c/ SOLARI, JORGE Y OTROS -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Santa Fe deniega la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por los demandados contra la sentencia que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamenta en que el recurso no cumple con los requisitos formales y sustanciales para su aceptación, ya que no realiza una crítica razonada ni demuestra la existencia de una infracción constitucional concreta.

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Quién demanda: Los accionados (demandados en la causa principal) interpongan recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal de origen.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en calidad de órgano resolutor del recurso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario federal para que se revise la resolución que rechazó su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, en el marco del expediente "PUCHE, RODOLFO ARMANDO contra SOLARI, JORGE Y OTROS
- COBRO DE PESOS".

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe deniega la concesión del recurso extraordinario, confirmando que el mismo no cumple los requisitos establecidos en el reglamento de la acordada 4/2007, y que las alegaciones de los recurrentes se limitan a una disconformidad que no configura una cuestión constitucional que habilite el recurso. Fundamentos principales de la decisión:
- La Corte señala que el recurso de queja debe cumplir con los requisitos del artículo 3, incisos d y e del reglamento, entre ellos, realizar una crítica razonada de la sentencia impugnada y demostrar la existencia de una infracción constitucional concreta. En este caso, los recurrentes omitieron tales requisitos, limitándose a reiterar alegaciones ya expuestas en el recurso directo, sin refutar las motivaciones del Tribunal superior.
- Además, la Corte recuerda que no corresponde otorgar el recurso cuando la disconformidad del recurrente se basa en una simple valoración de la decisión judicial, sin demostrar una lesión constitucional que justifique la revisión federal. Cita jurisprudencia: "el debido proceso legal no se afecta por la falta de doble instancia en materia civil, salvo que las leyes específicamente la establezcan".
- Finalmente, concluye que la cuestión planteada no es idónea para habilitar la vía del artículo 14 de la ley 48, por lo que se resuelve denegar la concesión del recurso extraordinario.

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