EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó el recurso extraordinario presentado por Embotelladora del Atlántico S.A. contra la sentencia que confirmó la aplicación de una alícuota mayor en el impuesto municipal, ratificando la validez del encuadre tributario y la legalidad de la decisión municipal.
¿Quién es el actor?
Embotelladora del Atlántico S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Santo Tomé
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la aplicación de una alícuota del 0,60% en lugar del 0,30% prevista por la normativa local, por considerar que la actividad industrial y de distribución se desarrolla en varias jurisdicciones y que el local en jurisdicción municipal solo realiza actividades de comercialización.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema denegó el recurso extraordinario, confirmando que la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de aplicar la alícuota general del 0,60% fue adecuada y razonable, y que la impugnación no lograba demostrar una lesión constitucional o arbitrariedad en la decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte resaltó que la quejosa no logró superar el umbral de la mera disconformidad con lo resuelto por la Cámara, pues sus agravios se limitan a una interpretación distinta de la normativa tributaria local, sin evidenciar que la decisión haya sido irrazonable, arbitraria o violatoria de garantías constitucionales. Además, se indicó que el recurso no cumple con los requisitos formales establecidos en el reglamento de la Corte, y que la revisión de decisiones de carácter tributario local mediante recurso extraordinario tiene carácter excepcional, destinado a casos en que exista una lesión constitucional evidente o una arbitrariedad manifiesta. La normativa tributaria local, basada en la ordenanza 2257/09 y en el análisis del encuadre de la actividad, fue considerada adecuada y fundada, y la interpretación del Municipio no resulta inconstitucional ni arbitraria. La Corte también destacó que la queja relacionada con la publicidad de la ordenanza no fue debidamente planteada en la instancia anterior y que la revisión pretendida no corresponde a esta vía extraordinaria.
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