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FRUTILLAS DEL LITORAL S.A. c/ PAGANI, FABIO IDILIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Santa Fe confirmó parcialmente la responsabilidad por daños en incendio en planta industrial, rebajando la condena al 50% y rechazando recursos por responsabilidad del propietario y la municipalidad.

Responsabilidad objetiva Responsabilidad civil Concurrencia de causas Danos Incendio Responsabilidad del propietario Municipalidad Reduccion de condena. Responsabilidad parcial Danos por incendio intencional

Quién demanda: Frutillas del Litoral S.A.

¿A quién se demanda?

Fabio Idilio Pagani, Ricardo Benigno Lafuente y Municipalidad de Coronda

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por incendio ocurrido el 21 de febrero de 2006, por suma de 439.351,57 pesos; reclamaba responsabilidad del propietario, poseedor y municipio.

¿Qué se resolvió?

La demanda contra Lafuente y la municipalidad fue rechazada; la responsabilidad de Pagani fue considerada parcialmente, condenándolo a pagar el 50% de la indemnización. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó la responsabilidad del propietario, que fue desestimada por no acreditarse la transmisión de la propiedad en forma efectiva, y la del municipio, por no mediar omisión específica en control o habilitación. Respecto a Pagani, se concluyó que, si bien fue responsable por la omisión de medidas preventivas en el depósito de los fardos, la responsabilidad debía ser eximida parcialmente debido a que el incendio fue provocado por terceros, identificados o no, y que se trata de un hecho de concurrencia de causas. Se aplicó el artículo 1113 del Código Civil, considerando la responsabilidad objetiva y la existencia de culpa del tercero, lo que llevó a reducir la condena en un 50%.

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