DIAZ, JOSEFA c/ LIMP AR ROSARIO S.A. -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que confirmó la condena a una empleadora a pagar rubros previstos en el convenio colectivo en un caso de enfermedad inculpable. La decisión sostiene que la impugnación no evidenció un apartamiento constitucional ni gravedad institucional, y que la interpretación de normas laborales fue razonable y fundada en la normativa vigente.
Actor: La demandada (Limp AR Rosario S.A.) Demandado: La parte actora (Josefa Díaz) Objeto: Nulidad del fallo que confirmó la condena a abonar viáticos y comida durante enfermedad inculpable, basándose en la inconstitucionalidad del CCT 40/89. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja por inconstitucionalidad, confirmando la validez de la interpretación judicial que calificó los rubros como remunerativos y su inclusión en los haberes en casos de enfermedad. La Corte concluyó que la impugnación no mostró apartamiento del derecho constitucional ni gravedad institucional, y que la decisión judicial fue fundada en una interpretación razonable del marco normativo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del escrito recursivo en confrontación con la sentencia impugnada, solo se advierte el disenso de la compareciente -sin entidad constitucional
- con lo decidido por la Alzada, en un sentido adverso a sus pretensiones. Aunque se invocan causales de arbitrariedad, los planteos no lucen idóneos para desvirtuar los fundamentos dados por el Tribunal al confirmar la sentencia... La interpretación de las convenciones colectivas de trabajo, refiere a una cuestión de derecho común cuya decisión corresponde a los jueces de la causa y es ajena, en principio, a la instancia extraordinaria."
"Que la Corte nacional y este Tribunal se han expedido en el sentido de que, como regla general, la interpretación de las convenciones colectivas de trabajo, refiere a una cuestión de derecho común cuya decisión corresponde a los jueces de la causa y es ajena, en principio, a la instancia extraordinaria."
"Que no hay arbitrariedad por la arbitrariedad misma, sino que ésta debe ser conducente, es decir, no resulta invalidado el fallo si la interesada no comprueba que la ausencia de la tacha invocada hubiese sido suficiente para modificar el resultado final que se critica."
"Se concluye, pues, que las cuestiones juzgadas han sido resueltas en base a una exégesis posible del marco normativo en juego, conformando una decisión que no aparece disociada de las exigencias que el ordenamiento jurídico fundamental impone para el dictado de una sentencia válida."
"En definitiva, no se advierte la existencia de una cuestión constitucional que legitime el franqueamiento de la instancia excepcional ante esta Corte."
6. PALABRAS CLAVE
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