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BARONI, GUSTAVO CEFERINO c/ VIGNATTI, ERNESTA ROSALIA Y OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que rechazó una demanda de usucapión por insuficiencia probatoria y desestimó el recurso de nulidad por deserción del mismo. Los jueces consideraron que no se acreditó la interversión del título ni actos posesorios suficientes.

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- Quién demanda: Gustavo Ceferino Baroni

¿A quién se demanda?

Vignatti Elena Rosa y otros (parte demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de usucapión del inmueble, por ejercicio de posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida desde 1989.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria y desestimó el recurso de nulidad por deserción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó la prueba presentada, incluyendo documentación y testimonios, concluyendo que no se acreditó el momento de adquisición de la posesión ni la interversión del título, requisitos esenciales en la usucapión, especialmente en condóminos. La prueba documental, aunque extensa, fue insuficiente para demostrar una verdadera intención de poseer en calidad de dueño y la exclusión de otros coposeedores. La ley exige que la interversión de la causa de la posesión, manifestada mediante actos exteriores que evidencien la voluntad de poseer en forma exclusiva, esté debidamente probada. La jurisprudencia respalda que la mera declaración de intención no basta, sino que deben acreditarse actos concretos que muestren una modificación en la ejercicio de la posesión. La sentencia también señaló que la prueba de pago de impuestos y declaraciones testimoniales no alcanza para acreditar la interversión del título, especialmente en un condómino que pretende adquirir la totalidad del inmueble. La falta de prueba de exclusión de otros coposeedores desde el año 2004, fecha en que el actor adquirió la nuda propiedad, impide el cumplimiento del plazo de veinte años requerido. Por ello, se confirmó la decisión de la instancia inferior. Votos en disidencia no se mencionan, todos los miembros votaron en conjunto.

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