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SPELTA, ADRIAN ALEJANDRO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -AMPAROS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que confirmó la remoción de un fiscal, argumentando que la resolución no violaba la Constitución ni principios de división de poderes.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Acuerdo judicial Constitucionalidad Control judicial Division de poderes Santa fe. Ley 13807 Autonomia del ministerio publico Remocion fiscal


- Quien demanda (Actor): Adrián Alejandro Spelta Demandado: Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario y Poder Legislativo de Santa Fe Objeto: Anulación del acuerdo 44/2022 que confirmó la remoción del fiscal Spelta por considerar que vulneraba derechos constitucionales y principios de división de poderes, y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 13807. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por considerar que la resolución de la Cámara no violó la Constitución ni principios de autonomía y división de poderes, y que la interpretación de la ley y la doctrina constitucional aplicadas son correctas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte sostuvo que la doctrina constitucional aceptada en torno al procedimiento de remoción de fiscales y fiscales adjuntos instaurado por la ley 13807 fue correctamente aplicada por la Cámara, que ordenó el reenvío de los autos al Tribunal de origen para que pronunciase conforme a dicha doctrina. La resolución impugnada se basa en los lineamientos establecidos en la sentencia del 29 de junio de 2021, que declaró procedente el recurso de la Provincia de Santa Fe y anuló un pronunciamiento previo, estableciendo la validez del régimen de remoción. La interpretación realizada por la Cámara no constituye un apartamiento del fallo anterior, sino un ejercicio de su facultad de aplicar la doctrina constitucional vigente." El disidente, en cambio, consideró que la normativa local que delega facultades disciplinarias y la interpretación del artículo 98 de la Constitución provincial afectan garantías constitucionales y principios fundamentales, y que la resolución impugnada vulnera la autonomía del sistema penal provincial y el principio de juez natural, lo cual justifica la admisibilidad del recurso.

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