CABALLOS DE SAN JERONIMO DEL SAUCE; PALLAVICINI, MARIA NATALIA; ASOCIACION CIVIL SANTAFESINA PROTECTORA DE ANIMALES c/ COMUNA DE SAN JERONIMO DEL SAUCE s/ AMPAROS - HABEAS DATA
La Cámara de Apelaciones confirma el rechazo de la recusación por prejuzgamiento del juez en autos de amparo por protección animal. La sentencia sostiene que las opiniones del magistrado no implicaron prejuzgamiento, ya que no versaron específicamente sobre la cuestión de fondo ni demostraron parcialidad. La valoración del juez se basó en análisis preliminares y no compromete la imparcialidad, siendo necesario que la opinión afecte directamente la decisión final para configurar prejuzgamiento. La interpretación jurisprudencial apunta a que la opinión de un juez en etapas iniciales no constituye prejuzgamiento si no adelanta la resolución del fondo ni evidencia parcialidad.
- Quién demanda: Caballos de San Jerónimo del Sauce y otros (actora en amparo y Habeas Data).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Jerónimo del Sauce.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Protección de derechos fundamentales de los animales, cuestionando actividades como jineteadas por posible vulneración del bienestar animal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma el rechazo de la recusación por prejuzgamiento del juez.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El prejuzgamiento como causal recusatoria debe recaer específicamente sobre la cuestión a decidir" y "no se configura cuando el juez se halla en la necesidad de emitir antes opinión acerca de un punto que resulta luego relacionado con la materia controvertida, en tanto aquella fundamentación no enerve la defensa propia del proceso ulterior ni preanuncie de modo fatal la suerte de éste". "La opinión del juez en etapas iniciales no implica prejuzgamiento si no adelanta la solución del fondo ni evidencia parcialidad". "La emisión de opinión en las etapas iniciales, en análisis de verosimilitud del derecho, no compromete la imparcialidad". "El análisis del juez fue en el marco de una medida cautelar, sin pronunciarse sobre la causa en su totalidad". "No hay evidencia de que el juez haya conocido la totalidad del litigio ni emitido opinión definitiva".
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