AGUIRRE, CARLOS GAVINO c/ LA SEGUNDA ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que revocó la aplicación del DNU 669/19 en el cálculo del IBM en un caso de accidente laboral. La decisión se fundamenta en que la interpretación del tribunal no viola derechos constitucionales y respeta la normativa vigente.
Actor: Carlos Gavino Aguirre Demandado: La Segunda ART S.A. Objeto: Impugnación por inconstitucionalidad de la sentencia que revocó la aplicación del DNU 669/19 y la interpretación del cálculo del IBM en el contexto del accidente laboral, alegando arbitrariedad y violación del principio de progresividad. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, confirmando la fundamentación del tribunal de origen, que interpretó correctamente la normativa y su aplicación temporal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la tarea de interpretación y aplicación del derecho común le es propia a los jueces ordinarios de la causa, resultando ajena a la órbita del remedio extraordinario. En particular, en lo que atañe al ámbito del sistema de Riesgos del Trabajo, cabe señalar -como lo expresó este Cuerpo en el antecedente 'Vallejos' (A. y S. T. 313, pág. 467)
- que en esa labor deben considerarse las pautas de ponderación esbozadas in re 'Ceballos' (A. y S. T. 303, pág. 31) en cuanto a que 'a los fines de determinar el alcance temporal de cada una de las normas que integran el mentado ordenamiento normativo..., es menester tener en cuenta previamente el carácter legal que dicha norma ostenta'. Así, y tal como se desprende de los considerandos del decreto en cuestión, la operatividad del mismo se extiende a los casos ocurridos al amparo de la ley 27348 desde que aquél tuvo por fin modificar la modalidad de ajuste dispuesta por esta disposición legal y no a las contingencias acaecidas con anterioridad a su entrada en vigencia".
"las alegaciones de la impugnante denotan su mero disenso y disconformidad para con la interpretación que efectuara el Tribunal a quo, dentro de los límites de sus facultades, respecto de las constancias de la causa y las normas que regulan el supuesto."
"la conclusión a la cual arribó la Alzada podrá ser o no ser compartida por la quejosa pero, en la medida en que no implica un apartamiento del derecho a la jurisdicción, no corresponde que sea descalificada por inconstitucional."
"Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta."
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