FRANCHINO, RAUL MARCELO Y OTRO c/ FRANCHINO, CARLOS JOSE JUAN -DEMANDA DE EJECUCION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja del demandado contra la sentencia que confirmó la declaración de mora y la imposición de costas en un proceso de ejecución. La decisión se fundamentó en la razonabilidad y fundamentación adecuada del tribunal inferior, considerando la valoración probatoria y la normativa aplicable.
- Quién demanda: La parte actora en el proceso de ejecución, representada por la sociedad "La Cristina S.R.L."
¿A quién se demanda?
El demandado, Raúl Marcelo Franchino, y otros, en un proceso de ejecución de obligaciones contractuales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El cumplimiento de un acuerdo y la imposición de costas y cláusula penal por mora del demandado, incluyendo la condena por intereses y gastos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación del demandado y confirmó la imposición de costas y la aplicación de la cláusula penal desde el momento de la mora, declarando que la valoración probatoria y la interpretación del convenio fueron razonables y ajustadas a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia valoró correctamente las probanzas, incluyendo testimonios y peritajes que evidencian adulteraciones en libros contables y conductas irregulares de "La Cristina S.R.L.", justificando la mora del demandado y la imposición de penalidades. La Corte señaló que los agravios del demandado consistían en un disenso con la valoración probatoria y la interpretación contractual, lo cual es ajeno a la vía del recurso de inconstitucionalidad, que no revisa valoraciones de hecho sino cuestiones de constitucionalidad. La Sala sostuvo que no se evidenció arbitrariedad en la decisión del tribunal inferior, ya que las constancias de autos y la normativa aplicable respaldan la resolución. La queja del demandado no logró demostrar que la sentencia fuera manifiestamente arbitraria o vulnerara derechos constitucionales, por lo que la misma fue ratificada y el recurso rechazado.
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