GIMENEZ, ALAN ANGEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL GIMENEZ, ALAN ANGEL s/ LESIONES AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CARACTER DE PARTICIPE PRIMARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó el rechazo de la suspensión del juicio a prueba y la excepción de falta de acción en un proceso por lesiones agravadas con arma de fuego. El tribunal consideró que los argumentos del recurrente no lograron deslegitimar constitucionalmente la decisión del tribunal de grado.
- Quién demanda: La defensa de Alan Ángel Giménez, a través del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
¿A quién se demanda?
La resolución del Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor Beltramone.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la decisión que confirmó el rechazo de la suspensión del juicio a prueba y la excepción de falta de acción, alegando vulneración de garantías constitucionales y principios de igualdad ante la ley.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la constitucionalidad del fallo de la Cámara, considerando que la recurrente no logró demostrar que la decisión de los tribunales de grado fuera arbitraria o vulnerara derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se analizó que la valoración de las cuestiones por parte del tribunal de grado fue adecuada y fundada en razones de orden público, específicamente por tratarse de hechos que trascienden la voluntad privada y afectan la seguridad pública, en línea con la doctrina de la Corte provincial. La Corte destacó que la impugnante solo expresó desacuerdo sin aportar elementos concretos que evidencien arbitrariedad o vulneración constitucional. Se citó que "los planteos de la recurrente no logran traspasar el umbral de la mera disconformidad con lo resuelto por los jueces de la causa en ejercicio de funciones que le son privativas, dentro de un margen de razonabilidad y sin que se advierta un defecto exegético que aleje lo decidido del ordenamiento jurídico fundamental". Además, se reafirmó que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad corresponde al tribunal que dictó el fallo impugnado, y la presentación directa ante la Corte sin sustentar los fundamentos del auto denegatorio es inadmisible.
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