BOGADO, ERNESTO DANIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó por extemporánea la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario. La decisión se fundamenta en que el recurso fue presentado fuera del plazo legal de tres días hábiles, incluso considerando la suspensión de términos.
Actor: La parte que interpuso la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. Demandado: La parte actora contra la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario. Objeto: La admisión del recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por extemporánea.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de queja es un remedio autónomo que debe cumplimentar para su admisión recaudos formales propios, entre los que se encuentra el de su presentación temporánea. Que en el caso, efectuado el examen de admisibilidad que por mandato legal debe realizar esta Corte (artículo 8, ley 7055), se advierte incumplido dicho requerimiento, motivo por el cual el recurso directo habrá de rechazarse, habida cuenta de que tal exigencia es inherente a la existencia o no de jurisdicción hábil al efecto de la potestad de dictar sentencia por este Tribunal (cfr. A. y S. T. 93, pág. 27). Es que, tal como surge de la cédula obrante a foja 73 y de la constancia de foja 74, la compareciente fue notificada de la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad local en fecha 20 de diciembre de 2022. Luego, el 22 del mismo mes solicitó la suspensión de términos, la que fue proveída conforme se lee a foja 57, y cuya reanudación operó el 26 de diciembre de 2022 (cfr. cédula fs. 59/60). Finalmente, la ahora recurrente presentó el escrito de queja el 01 de febrero de 2023 (según cargo número 09 de foja 19), es decir, cinco días hábiles posteriores a la notificación del auto denegatorio, considerando la suspensión de términos. Al respecto, cabe señalar que este Cuerpo reiteradamente ha sostenido que 'en el caso de quejas por denegación de recursos de inconstitucionalidad deducidos contra resoluciones emanadas de tribunales con asiento en la ciudad de Rosario, el plazo para su interposición es de tres días. Así se ha resuelto interpretando armónicamente el artículo 8 de la ley 7055, último párrafo agregado por la ley 10241, y el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial (A. y S., T. 82, pág. 53)
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