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AGRONEGOCIOS JEWELL S.A. c/ COLOMBO BOSCHI, YANINA Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Santa Fe confirmó que el juzgado de Reconquista continúa con competencia en la causa por daños y perjuicios contra directores y auditores de Vicentin, considerando que la acción no tiene conexidad suficiente con el proceso concursal y que el juez natural debe intervenir. La decisión se basa en que la pretensión tiene carácter individual y no afecta directamente la masa activa del concurso.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Conexidad Competencia Proceso concursal Accion individual Juez natural Concursos y quiebras Vicentin Competencia excluyente


- Quién demanda: Agronegocios Jewell SA

¿A quién se demanda?

Directores y síndicos de Vicentin S.A.I.C., firma auditora y contador certificante

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños derivados de adulteración de balances, obtención de crédito fraudulento, desviación de fondos y daño patrimonial, en contexto del concurso preventivo de Vicentin

¿Qué se resolvió?

La competencia en la causa corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Reconquista, que tramita el concurso de Vicentin, por conexidad suficiente y por ser la acción de carácter individual, no patrimonial ni vinculada directamente al proceso concursal

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de daños y perjuicios no se encuentra comprendida en los supuestos establecidos en el artículo 21 de la ley 24.522, y por tanto escapa al fuero de atracción del concurso, pues no se trata de un juicio de contenido patrimonial contra el concursado." "La pretensión aquí deducida tiende a reparar el daño sufrido por el peticionante, se trata de una acción individual, que no beneficiará ni perjudicará a la masa, que es totalmente ajena al concurso." "No alcanza a avizorarse en el sub lite la necesidad de desplazar la competencia del juez natural para entender y fallar esta causa hacia el juez del concurso preventivo." "La acción tiene finalidad reparadora y no afecta la masa activa del concurso, por lo que debe tramitar ante el juez natural."

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