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EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Santa Fe denegó el recurso extraordinario presentado por Embotelladora del Atlántico S.A. contra la sentencia que confirmó la aplicación de una alícuota del 0,60% por el impuesto municipal. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos formales y la inexistencia de arbitrariedad en el fallo de la Cámara.

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¿Quién es el actor?

Embotelladora del Atlántico S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Santo Tomé

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la aplicación de la alícuota del 0,30% en lugar del 0,60% en el cálculo del Derecho de Registro e Inspección, por considerar que la actividad industrial se desarrolla en planta ubicada fuera del ejido municipal.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe negó la concesión del recurso extraordinario, confirmando la decisión de la Cámara que fundamentó la aplicación de la alícuota general del 0,60% basada en la interpretación de la ordenanza tributaria municipal y la actividad de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos d) y e), del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por cuanto se omitió efectuar tanto una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, como la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas." "Los agravios formulados por la compareciente, centralmente su tesis en torno al erróneo encuadramiento de la actividad que efectuó la Municipalidad al aplicarle la alícuota general y no la especial, resultaban una reiteración de sus ya expresados desacuerdos expuestos en anteriores instancias y consideró que la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, había decidido adecuada y razonablemente, sin que la impugnante logre conmover el argumento central de la sentencia recurrida." "De este modo quedan en pie los fundamentos dados por los Sentenciantes en cuanto a que no podía pedírsele prueba a la demandada de un aspecto que ni siquiera había sido puesto en duda; así como los brindados a mayor abundamiento en punto al acceso al texto de la ordenanza desde la página oficial de internet como demostrativo de que debió darse a la Municipalidad la oportunidad de demostrar que la ordenanza objetada había sido publicada." "Asimismo, la revisión que intenta obtener la sociedad actora es de carácter excepcional y no tiene por objeto permitir la discusión de decisiones equivocadas o que se reputen tales según las divergencias de los recurrentes."

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