S., S. F. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL SEGUIDO DE MUERTE Y FEMICIDIO
La Cámara de Rosario confirmó la condena de S. por abuso sexual con acceso carnal y femicidio, modificando la calificación legal y encuadrando el hecho en la figura del femicidio con base en el contexto de género y la evidencia probatoria.
- Quién demanda: La defensa de S.
¿A quién se demanda?
La sentencia de primera instancia que condenó a S. por abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte y femicidio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la sentencia por afectación del principio de congruencia, y una reducción en la calificación legal, proponiendo que el hecho sea solo abuso sexual con acceso carnal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena y modificó la calificación legal, considerando que el hecho encuadra en la figura de femicidio en función del contexto de violencia de género y las lesiones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia valoró adecuadamente toda la prueba, incluyendo ADN, testimonios, autopsia y antecedentes, para determinar la responsabilidad del imputado. La valoración de la prueba fue realizada en el marco del análisis de la evidencia objetiva y la circunstancia de género, concluyendo que la muerte de la menor fue producto de un femicidio, dado que la víctima era una niña de 12 años, víctima de violencia y vulnerabilidad, en un contexto de violencia de género. La defensa argumentó variaciones en la acusación y supuesta vulneración del principio de congruencia, pero la Cámara sostuvo que dichas variaciones no afectaron el derecho de defensa ni la validez del proceso, ya que siempre estuvo prevista la discusión sobre la calificación legal, sin que ello implique vulneración alguna. La valoración probatoria fue exhaustiva, destacando que las lesiones y las circunstancias del hecho evidencian el dolo y el contexto de género, y que la conducta del imputado encuadra en la figura del femicidio prevista en el art. 80 inc. 11 del CP. La modificación en la calificación legal responde a la integración del contexto de violencia de género, que fue valorado y considerado en la sentencia.
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