MALVICINO S.A. c/ PAVIOTTI, JORGE OMAR Y OTROS s/ INCIDENTE DE INOPONIBILIDAD
La Cámara de Apelaciones de Santa Fe revocó la sentencia que rechazaba la demanda de ineficacia de actos realizados por la sociedad controlada en concurso y ordenó la inoponibilidad de las transferencias inmobiliarias realizadas por Angel Stamati S.A. a favor de Paviotti y Paredes. La decisión se fundamenta en indicios de fraude y desvío de finalidad del acto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por la sindicatura de "Malvicino S.A." para que se declare la ineficacia y la inoponibilidad respecto de los acreedores de la sociedad de los actos por los cuales Angel Stamati S.A., controlada por la concursada, transfirió un inmueble a Jorge Omar Paviotti y posteriormente este lo transfirió a Eduardo René Paredes. La actora argumentó que dichas ventas eran ineficaces por violar la ley 24.522 y que se realizaron con conocimiento de la situación concursal, constituyendo fraude. El juez de primera instancia declaró que la pretensión "ha perdido virtualidad", distribuyendo costas en el orden causado. La sindicatura y los demandados interpusieron recursos de nulidad y apelación, que fueron concedidos. La Cámara revocó la sentencia y ordenó la inoponibilidad de los actos, considerando que existían indicios graves de fraude, falsedad en la documentación (contradocumento que revela compra aparente y ocultamiento de la situación real), y que las transferencias excedían la administración ordinaria, requiriendo autorización judicial previa. Se destacó que Angel Malvicino, presidente de ambas sociedades y en concurso, actuó con intención de sustraer bienes del patrimonio del concurso, violando el régimen de control y protección de los acreedores. La sentencia resaltó que los indicios permiten formar convicción suficiente para declarar la ineficacia y que la venta de bienes por sociedades controladas en concurso requiere autorización judicial. Además, se rechazaron los agravios relacionados con la nulidad por irregularidades procesales, ya que las mismas no justificaban la invalidez del fallo, y se ordenó el rechazo de la demanda con costas a la parte actora vencida, en ambas instancias. Fundamentos principales de la decisión: "Los antecedentes y constancias de autos, autorizan a considerar a las referidas figuras legales como unidad económica patrimonial; asimismo, atento a lo manifestado, que la venta cuestionada excede a las facultades de una administración ordinaria, por lo que estimo requería previa autorización del Juez de este proceso para disponer del bien raíz en cuestión, conocido como Residencia Stamatti. [...] Se pretendió sacar de la masa patrimonial del juicio universal a un importante inmueble; y con la segunda transferencia del 20 de mayo de 2011 a un pariente, -circunstancia determinante para descartar la existencia de buena fe en el tercero-, pese a que el título de Paviotti no era legítimo por emanar de un acto simulado según lo expresado ut supra, se intentó complicar la vía persecutoria que la presente demanda
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: