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DILDA, NORA VIVIANA c/ VEGA, ELSA Y OTROS s/ REGULACION DE HONORARIOS

La Cámara de Santa Fe revocó parcialmente la resolución que fijó honorarios extrajudiciales en favor de Nora Dilda. Estableció una suma de $290.000 en lugar de los $125.000 originalmente fijados, considerando la tarea, la tasación de bienes y principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Intereses moratorios Recursos de apelacion Division de condominio Proporcionalidad Honorarios extrajudiciales Razonabilidad Costas procesales. Principios de justicia Ley 6767 Tasacion de inmuebles


- Quién demanda: Nora Viviana Dilda, en calidad de letrada que realizó tareas extrajudiciales en la división de condominio y otros procedimientos.

¿A quién se demanda?

los herederos de Daniel Basgall, Elsa Vega, Marcelo y Javier Basgall, y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados en la gestión de división de condominio y otros procedimientos vinculados.

¿Qué se resolvió?

se desestimó la nulidad y se hizo lugar parcialmente a la apelación, fijando los honorarios en $290.000, considerando la tasación de los bienes, el trabajo realizado y los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La prueba documental aportada por la abogada configura el principio de prueba por escrito respecto de la existencia del trabajo profesional en la división de condominio en Santo Tomé, y la parte demandada reconoció los honorarios por ese trabajo. La valoración de los honorarios se realizó conforme a la normativa arancelaria vigente, específicamente el artículo 8, inciso n) de la ley 6767, que prevé un 50% de la escala ordinaria para arreglos extrajudiciales, y la jurisprudencia que exige que la retribución sea proporcional a la tarea efectivamente realizada. La tasación de los inmuebles (por ambas partes) fue utilizada como base para determinar el valor del trabajo, aplicando las escalas arancelarias pertinentes. La suma final de $290.000 resulta adecuada y proporcional en relación a la naturaleza y extensión del trabajo, en línea con los principios de razonabilidad y justicia. Respecto a los intereses, se consideró que corresponden intereses moratorios del 12% anual. En cuanto a las costas, se distribuyen en un 50% a cada parte, en ambas instancias.

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