BUSSER, ROBERTO ANTONIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte santafesina rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad planteado contra una resolución que declaró procedente un reclamo previsional, confirmando la validez del fallo que sustentó la decisión en la interpretación de las leyes previsionales y la jurisprudencia constitucional.
Actor: Roberto Antonio Büsser Demandado: Provincia de Santa Fe Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la ley 9429, que derogó retroactivamente la ley 9214, y el otorgamiento del beneficio previsional solicitado, acreditando haber cumplido los requisitos en dicho marco legal. Decisión: La Corte provincial rechazó la queja presentada, confirmando que la Cámara de lo Contencioso Administrativo fundamentó correctamente que el actor no acreditó los requisitos para el beneficio en la vigencia de la ley 9214, y que la derogación retroactiva de la ley 9429 no vulneró derechos adquiridos, en línea con la jurisprudencia de la Corte nacional en los precedentes "Gaggiamo" y "Marozzi". Además, resaltó que la interpretación del derecho por parte del tribunal inferior fue adecuada, y que la discrepancia con sus fundamentos constituye una mera cuestión interpretativa, no revisable en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal destacó que el actor formuló su pedido en 1983, cuando la ley 9214 aún estaba vigente, y acreditó los aportes en ese período. La ley 9429 derogó retroactivamente esa norma, pero la Corte nacional en los precedentes "Gaggiamo" y "Marozzi" sostuvo que para configurar un derecho adquirido debe cumplirse con los requisitos en la vigencia de la norma, lo cual no ocurrió en este caso. Además, la Cámara explicó que el reconocimiento de aportes posteriores no modifica esa conclusión, y que la Ley 6915, en su artículo 78, establece que quien permanece en actividad no tiene derecho adquirido a beneficios de leyes derogadas. La Corte concluyó que la interpretación del tribunal inferior fue adecuada, y que la queja carece de fundamento, pues se basa en diferencias interpretativas que no configuran vicios en la sentencia.
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