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AGUAS SANTAFESINAS S.A. -APELACION MUNICIPAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja contra una resolución que declaró la incompetencia del Colegio de Jueces Penales para entender en una causa relacionada con una sanción municipal, ordenando remitir los autos principales para su trámite correspondiente. La decisión se fundamentó en la vulneración del derecho a la jurisdicción y la autonomía municipal, considerando que la causa involucra la revisión de una potestad propia del ente municipal y la legitimidad de una sanción administrativa.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Competencia jurisdiccional Sanciones administrativas Autonomia municipal Justicia provincial Santa fe. Ley 7893 Revision de potestades Causa municipal

Actor: Municipalidad de Santa Fe Demandado: Colegio de Jueces Penales de Santa Fe, en particular al juez Falkenberg Objeto: Revisión de la decisión que declaró la incompetencia del órgano jurisdiccional y la aplicación de la ley 7893, relacionada con la competencia para entender en una causa por sanciones municipales a una empresa del Estado provincial. Decisión: La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando que los autos principales sean elevados y tramiten conforme corresponda. La Corte consideró que la decisión del juez Falkenberg vulnera el derecho a la jurisdicción y la autonomía municipal, y que la causa involucra una potestad propia del municipio, en línea con el artículo 123 de la Constitución Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El razonamiento del juez Falkenberg, que aparta la causa de la competencia del Colegio de Jueces Penales basándose en la ley 7893, resulta arbitrario y vulnera el derecho a la jurisdicción y la autonomía municipal, reconocida en el artículo 123 de la Constitución Nacional. La causa en cuestión refiere a la revisión de una sanción administrativa impuesta a una sociedad del Estado provincial, en la cual el municipio tiene un interés directo y legítimo, en tanto ejerce potestades propias del ente municipal. La ley 7893, que prohíbe reclamaciones económicas entre órganos administrativos, no resulta aplicable en este caso, puesto que la disputa no versa sobre una reclamación económica, sino sobre la revisión de una potestad administrativa municipal. La declaración de incompetencia por parte del juez Falkenberg es, por tanto, arbitraria y contraria a los principios constitucionales de autonomía y competencia jurisdiccional." "En virtud de lo expuesto, la Corte entiende que la pretensión de la Municipalidad debe ser admitida y que la causa debe tramitarse en la jurisdicción competente, preservando el ejercicio de la potestad municipal y respetando los derechos constitucionales."

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