DALLA COSTA, CARLOS ULISES -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL DALLA COSTA, CARLOS ULISES Y MARCOS JESUS SEIMANDI s/ CONCUSION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
El tribunal denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia penal. La resolución sostiene que los agravios del recurrente no cumplen con los requisitos formales ni constitucionales necesarios para su admisión, y que las argumentaciones son meramente disconformidades con la respuesta jurisdiccional.
- Quién demanda: Dalla Costa, Carlos Ulises, en representación de su defensa.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en instancia de recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia del Tribunal de origen, con el objeto de que se revise una condena penal.
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que la presentación no cumplía con los requisitos formales ni constitucionales y que los agravios alegados eran meramente quejas sobre el fallo sin demostrar vulneración constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El remedio interpuesto por la presentante no cumple con los recaudos establecidos en los incisos 'd' y 'e' del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional. Es que, la interesada no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, pues no refuta debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas."
Además, se explicó que los agravios relacionados con la afectación del plazo razonable, valoración probatoria, y la individualización de la pena, fueron considerados por la Corte en su momento, y que la recurrente solo reiteraba su disconformidad sin aportar argumentos que demostraran una vulneración constitucional "que legitime el franqueamiento de la vía excepcional pretendida."
La sentencia enfatiza que "las postulaciones de la compareciente se encaminan -centralmente
- a reiterar aquéllas formuladas en la sede local y que fueran rechazadas, con razones suficientes, sin delinear idóneamente un vicio propio del pronunciamiento de esta Corte." Por lo tanto, no se configuraron los requisitos constitucionales para la admisión del recurso extraordinario.
La resolución concluye: "la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto."
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