SANDOVAL, MARIA MAGDALENA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe rechazó un pedido de medida cautelar para suspender efectos de resoluciones que intimaron a una jubilada a optar por un solo beneficio previsional. La decisión se fundamentó en la falta de elementos para justificar la intervención anticipada y en la legitimidad de los actos administrativos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Magdalena Sandoval, demanda contra la Provincia de Santa Fe en solicitud de que se suspendan los efectos de la resolución 5481/20 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, que la intimaba a optar por uno de sus beneficios previsionales, y la resolución 5749/21, que suspendió el pago de su jubilación y le formuló un cargo por monto de $6.337.610,94. La demandada argumenta que los actos administrativos son legítimos, que la actora omitió denunciar beneficios previos y que la interpretación normativa en la resolución impugnada es válida, además de que la suspensión fue una consecuencia lógica ante la omisión de la opción. La Cámara concluye que la pretensión cautelar excede el ámbito de las medidas provisionales, requiere una valoración de interpretaciones jurídicas y probatorias, y que no existen circunstancias excepcionales que justifiquen la intervención anticipada. Además, destaca que la resolución administrativa es presunta legítima y que la cuestión de fondo debe resolverse en sede de mérito. Por ello, rechaza el pedido cautelar, con costas.
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