TOLEDO, FRANCO SANTOS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL TOLEDO, FRANCO SANTOS s/ ROBO CALIFICADO Y OTROS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Provincial denegó el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Franco Santos Toledo contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones que confirmó su condena por delitos de robo calificado y simple. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de los argumentos recursales y en la correcta valoración de las pruebas y fundamentos de la sentencia de alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora (la defensa de Franco Santos Toledo) interpuso recurso de inconstitucionalidad ante esta Corte tras la sentencia de la Cámara de Apelaciones que confirmó su condena.
- La parte demandada (la Corte) rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, considerando que los argumentos presentados por la defensa constituían una reiteración de las cuestiones ya resueltas en instancias anteriores y no demostraron arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales.
- La defensa alegó que la Corte incurrió en apartamiento de los precedentes "Strada" y "Di Mascio", y que su decisión fue arbitraria y afectó el derecho de acceso a la jurisdicción, por no haber considerado los efectos de la pena privativa de libertad ni las cuestiones vinculadas al principio de inocencia y el in dubio pro reo.
- La Corte analizó los argumentos y concluyó que la recurrente no presentó una crítica razonada que refutara las motivaciones de la sentencia impugnada ni demostrara que la decisión fuera contraria al derecho invocado. La Corte resaltó que los argumentos sobre la valoración de la prueba y la individualización de la pena fueron adecuadamente fundamentados y que la queja de arbitrariedad carecía de sustento.
- En definitiva, la Corte consideró que la impugnación no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley 7055 y en la reglamentación aplicable, y que no existían vicios que justificaran su intervención. Por ello, resolvió denegar el recurso extraordinario y confirmar la decisión de la instancia anterior.
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