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CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE c/ SANDRIGO, LORENA YANINA -APREMIO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 168 de la ley 12818, anulando la sentencia que rechazó el planteo y ordenando la revisión de la causa por el tribunal de origen. La decisión se fundamenta en la incompatibilidad de la norma local con la Constitución Nacional y precedentes de la Corte Suprema.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, la Caja de Seguridad Social para Profesionales del Arte de Curar de Santa Fe, promovió una demanda de apremio contra Lorena Yanina Sandrigo por $250.666,72 en concepto de aportes previsionales y contribuciones, basándose en una liquidación de deuda. La demandada opuso excepciones de inhabilidad de título y prescripción basada en el artículo 168 de la ley provincial 12818, que establece un plazo de prescripción de 10 años, y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma por violar el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, en relación con el control de constitucionalidad de las leyes provinciales y nacionales. El tribunal de primera instancia rechazó las excepciones y dictó la ejecución, sin aceptar la inconstitucionalidad alegada. La demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la norma provincial contraviene la competencia del Congreso de la Nación, que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (especialmente los precedentes "Filcrosa" y "Volkswagen") impide que las provincias dicten leyes sobre prescripción en materia tributaria y previsional en detrimento del marco federal, y que la aplicación retroactiva del plazo provincial sería inconstitucional. La Corte provincial, tras analizar la cuestión, concluyó que la sentencia de la jueza de primera instancia carecía de fundamentos válidos, ya que se basó en una norma inconstitucional, vulnerando el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional y los precedentes de la Corte Suprema de la Nación. La jurisprudencia reiterada establece que las leyes provinciales no pueden regular en contradicción con las leyes nacionales de fondo, especialmente en materia de prescripción tributaria y previsional. Por ello, declaró la inconstitucionalidad del artículo 168 de la ley 12818, revocó la sentencia impugnada y ordenó que la causa sea revisada por el tribunal de origen en los términos del presente fallo, con costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "El razonamiento del tribunal de primera instancia no puede sostenerse, pues la norma provincial que establece un plazo de prescripción de 10 años para las acciones por cobro de aportes previsionales resulta inconstitucional por invadir la competencia del Congreso de la Nación, en virtud del artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes 'Filcrosa' y 'Volkswagen', ha establecido que las provincias carecen de facultades para dictar leyes que regulen aspectos sustanciales

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