RUBIO, MARIA FERNANDA Y OTROS c/ LIACUHU S.A. Y OTROS -CUMPLIMIENTO DE CONTRATO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, confirmando la validez del rechazo del recurso por considerar que la parte recurrente no logró superar la instancia de admisibilidad ni refutar los fundamentos de la denegatoria.
Actor: Los demandantes en autos "RUBIO, MARIA FERNANDA Y OTROS". Demandado: LIACUHU S.A. y otros. Objeto: La acción de cumplimiento de contrato relacionada con la compraventa de unidades en un edificio, y la responsabilidad solidaria de los demandados en la relación de consumo. Decisión: La Corte rechazó la queja por inconstitucionalidad, confirmando que la parte recurrente no presentó argumentos suficientes para superar la denegatoria del recurso por parte del tribunal de alzada, en virtud de que su disconformidad fue general y no específica, además de no haber refutado los fundamentos jurídicos de la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal a quo consideró que los recurrentes se limitaron a una generalizada discrepancia con lo decidido, sin esbozar con claridad alguna causal de arbitrariedad. Además, destacaron que los recurrentes no refutaron en forma concreta los fundamentos del fallo, especialmente en lo que respecta a la validez del contrato, la falta de participación del fiduciario y la inexistencia de responsabilidad solidaria en las circunstancias específicas del caso. La recurrente no aportó argumentación que permita revertir lo aseverado por aquellos en el sentido de que 'los cesionarios no podían soslayar la trascendencia que cobraba la falta de pago del precio de las operaciones de compraventa por parte de su cedente', ni que se acreditara que Ingeniero Milia S.A. tuviera injerencia en la comercialización de las unidades, limitándose a reiterar conceptos sin sustento concreto que permitan configurar una arbitrariedad." La Corte concluyó que no se evidenció un supuesto de arbitrariedad en modo tal que justifique la revisión de la decisión, manteniendo en pie la resolución de la instancia inferior.
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