YEBRA, MARIA ANGELICA c/ NEUMAN CASUSO, FERNANDO Y OTROS -DESALOJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el codemandado Pérez del Viso contra la sentencia que confirmó la denegación del recurso de inconstitucionalidad de la ley provincial 7055, por considerar que la impugnación no cumplía con los requisitos de admisibilidad y que los agravios no demostraban arbitrariedad o lesión a derechos constitucionales.
- Quién demanda: Pérez del Viso (recurrente)
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la solicitud de habilitación del recurso extraordinario, confirmando que la temática discutida se basaba en valoración de hechos y prueba, no configurando arbitrariedad. El tribunal concluyó que el recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad y que sus agravios eran una mera disidencia en la valoración probatoria. Además, remarcó que el recurso federal no tiene por objeto revisar decisiones de fondo, sino garantizar la supremacía constitucional. Se dispuso la denegatoria del recurso con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que "la temática debatida se trataba de una cuestión de naturaleza fáctica y probatoria, sin que se advierta un supuesto de arbitrariedad que resulte decisivo para hacer variar la suerte de lo decidido". Además, señaló que "los cuestionamientos del recurrente remiten en última instancia a la valoración efectuada por los jueces de la causa en torno a la prueba de los hechos afirmados y debatidos sin que se logre demostrar que hubiese excedido el marco de razonabilidad y logicidad tolerados por el ordenamiento jurídico vigente". Y que "el recurso extraordinario federal no propone la sumisión a ella de cualquier causa en la que, eventualmente, pueda existir una solución inadecuada, o acaso injusta, sino el mantenimiento de la supremacía de la Constitución nacional". Asimismo, indicó que "los planteos articulados sólo revelan el propósito de lograr un nuevo análisis de la litis, no resultan idóneos para autorizar la apertura de la instancia extraordinaria prevista en el artículo 14 de la ley 48".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: