INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA PROMOVIDO POR FORESTAL SAUCE VIEJO S.A. EN AUTOS MALVICINO S.A. -CONCURSO-HOY QUIEBRA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que rechazaba la verificación tardía de créditos en un proceso concursal. La decisión anuló la sentencia por considerar que omitió valorar adecuadamente la prueba y vulneró derechos constitucionales.
- Quién demanda: Jorge Omar Paviotti, en representación de Forestal Sauce Viejo S.A.
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, que rechazó la verificación tardía de créditos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de constitucionalidad del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó la verificación y la nulidad de dicha sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió el recurso, declaró su procedencia y anuló la sentencia impugnada, ordenando que la causa sea nuevamente juzgada por el tribunal que corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que la resolución de la Cámara de Apelación omitió valorar adecuadamente la fuerza probatoria de los libros y registros contables de la fallida, que estaban en línea con la normativa del Código de Comercio y la jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos: 326:4367 y 315:2415). Se sostuvo que el valor probatorio de los libros comerciales no podía ser desatendido sin prueba en contrario que demostrara su falsedad o inexactitud, como un "concilum fraudis".
La Alzada se basó en un análisis fragmentado y parcial, que no ponderó los antecedentes probatorios que demostraban la existencia de los créditos, incluyendo informes periciales y registros contables, realizados en un contexto económico y financiero que justificaba dichas asistencias financieras.
La sentencia de la Cámara vulneró derechos constitucionales, como el derecho a la jurisdicción y a la tutela efectiva, al desatender la valoración integral de la prueba y al aplicar un criterio restrictivo que contradecía las normas y precedentes jurisprudenciales aplicables.
La Corte destacó que el análisis de la prueba en un proceso concursal requiere una valoración equilibrada y en contexto, no una interpretación fragmentada que limite la fuerza probatoria de los registros contables y actas societarias.
La resolución impugnada no cumplió con las garantías constitucionales del debido proceso, ya que no fundamentó razonablemente su rechazo a la verificación, vulnerando derechos constitucionales del actor.
- La Corte concluyó que la sentencia recurrida adolece de arbitrariedad y vulnera garantías constitucionales, por lo que procedió a anularla y remitir la causa para su nuevo juzgamiento.
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