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SINDICO BID COOPERATIVO LTDO. c/ VETU S.A. -EXTENSION DE QUIEBRA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja del Vocal de la Cámara de Venado Tuerto contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad. Confirmó que los magistrados no tienen legitimación para recurrir en esta instancia en cuestiones de competencia interna.

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- Quién demanda: El señor Vocal de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, doctor Héctor Matías López.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión del recurso de inconstitucionalidad contra el pronunciamiento del 28 de septiembre de 2021, que rechazó su apartamiento en una causa específica.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la queja del recurrente, fundamentando que su legitimación para deducir el recurso de inconstitucionalidad en esta situación es limitada, por tratarse de una cuestión de competencia entre magistrados y no de una parte en el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte resaltó que el acceso a la vía extraordinaria en materia de recusación o recusación de jueces está restringido, especialmente cuando quien impugna la resolución no es parte del proceso, sino un magistrado en conflicto. Citó que "el limitado acceso que las cuestiones sobre excusación o recusación de los jueces pueden tener a la instancia extraordinaria prevista en la ley 7055, se estrecha aún más en el supuesto de autos donde quien impugna la decisión de la Cámara es un Juez de Cámara, al no revestir éste la calidad de 'parte' en el litigio". Además, argumentó que en estos casos, la cuestión de competencia es resuelta por órganos especializados y no por la Corte, por lo que no existen supuestos excepcionales que justifiquen la vía del recurso extraordinario. La decisión se fundamentó en que el recurso en cuestión busca revisar una decisión del órgano que tiene competencia para dirimir conflictos internos entre magistrados, no una vulneración de derechos constitucionales en un proceso judicial convencional.

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