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LAS 3 E S.R.L. c/ COMUNA DE PALACIOS s/ RECURSO DIRECTO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Fe rechazó el recurso de queja por incumplimiento de requisitos formales en la presentación del recurso directo interpuesto por la parte demandada. La sentencia ratificó que la falta de acompañamiento de las copias exigidas por la ley impide la admisibilidad del recurso.

Recurso de queja Notificacion Recursos procesales Rechazo Incumplimiento formal Denegacion del recurso Ley procesal Santa fe Copias certificadas Requisitos del art. 356 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): No especificado en el extracto, pero se trata de la parte demandada, la Comuna de Palacios, que interpuso el recurso de queja. A quién se demanda (Demandado): La parte que denegó la concesión del recurso en primera instancia, en este caso, el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial -Tercera Nominación
- de Rafaela. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Impugnar la denegación de la concesión del recurso de nulidad y apelación por parte del juez de primera instancia. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Apelaciones en lo Civil rechazó el recurso de queja por incumplimiento de los requisitos formales establecidos en el art. 356 del CPCC, principalmente por no acompañar en tiempo y forma las copias exigidas y por no presentar la copia de la notificación del decreto de denegatoria. Fundamentos principales de la decisión: "El incumplimiento de acompañar junto a la presentación del recurso directo la totalidad de los recaudos formales exigidos por la norma contenida en el art. 356 CPCC impone el rechazo del mismo. Debe recordarse que 'el incumplimiento de las condiciones formales del recurso, hacen viable desestimar el recurso directo'." "Las copias certificadas recién fueron solicitadas por el recurrente el 15/6/2022, con posterioridad a la presentación del recurso, y agregadas a autos el 25/7/2022. No se trata de un mero rigorismo formal, sino que la exigencia tiene por objeto permitir a la Cámara informarse y apreciar los motivos expuestos por el interesado para sostener que el auto denegatorio fue erróneamente dictado." "El escrito de interposición del recurso directo debe bastarse a sí mismo e ir acompañado con las copias de las resoluciones apeladas, notificación del decreto y otros recaudos, los cuales en este caso no fueron acompañados en tiempo ni forma." "Por ello, se impone el rechazo del recurso." Las costas se imponen al demandado (art. 251 y cc. del CPCC). Honorarios: Se establecen en una (1) unidad jus, con vista a la Caja Forense, y con interés en caso de mora conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

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